Código Civil Artículo 52 Estado de Campeche
Código Civil Campeche
Artículo 52.
Los actos y actas del estado civil relacionados con un Oficial del Registro, con su cónyuge, concubina o concubinario, o ascendientes o descendientes de cualesquiera de ellos, no podrán autorizarse por el mismo Oficial, pero se asentarán en las formas correspondientes y se autorizarán por el titular de la Dirección del Registro del Estado Civil.
Los actos y actas del estado civil relacionados con el titular de la Dirección del Registro del Estado Civil, con su cónyuge, concubina o concubinario, o ascendientes o descendientes de cualesquiera de ellos, serán autorizados por el Subsecretario de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobierno.
Estado de Campeche Artículo 52 Código Civil
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
Leer de nuevo
Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí Artículo 427. Código de Procedimientos Civiles Campeche Artículo 707. Código de Procedimientos Civiles Campeche Artículo 573. Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí Artículo 642. Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí Artículo 708.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios