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Código Civil Artículo 1171 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Chiapas
Artículo 1171.

TIENEN DERECHO EXCLUSIVO POR TREINTA AÑOS, A LA PUBLICACION Y REPRODUCCION, POR CUALQUIER PROCEDIMIENTO, DE SUS OBRAS ORIGINALES:

I.- LOS AUTORES DE OBRAS DE INDOLE LITERARIA, COMPRENDIENDOSE EN ELLAS LOS ESCENARIOS Y ARGUMENTOS PARA PELICULAS;

II.- LOS AUTORES DE CARTAS GEOGRAFICAS, TOPOGRAFICAS, ARQUITECTONICAS, ETC., Y LOS DE PLANOS, DIBUJOS Y DISEÑOS DE CUALQUIERA CLASE;

III.- LOS ARQUITECTOS;

IV.- LOS DIBUJANTES, GRABADORES, PINTORES, LITOGRAFOS Y FOTOGRAFOS;

V.- LOS ESCULTORES, TANTO RESPECTO DE LA OBRA YA CONCLUIDA, COMO DE LOS MODELOS Y MOLDES;

VI.- LOS MUSICOS, YA SEAN EJECUTORES O COMPOSITORES; VII.- LOS CALIGRAFOS;

VIII.- EN GENERAL, LOS AUTORES DE OBRAS ARTISTICAS.

EL PRIVILEGIO DE QUE HABLAN LAS FRACCIONES I EN SU PARTE FINAL Y VI DE ESTE ARTICULO, DURARA CINCO AÑOS, QUE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA PUEDA PRORROGAR DE CINCO EN CINCO AÑOS HASTA COMPLETAR LOS TREINTA QUE COMO MAXIMO SE CONCEDEN



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