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Código Civil Artículo 1288 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Chiapas
Artículo 1288.

TODA DISPOSICION TESTAMENTARIA DEBERA ENTENDERSE EN EL SENTIDO LITERAL DE LAS PALABRAS, A NO SER QUE APAREZCA CON MANIFIESTA CLARIDAD QUE FUE OTRA LA VOLUNTAD DEL TESTADOR.

EN CASO DE DUDA SOBRE LA INTELIGENCIA O INTERPRETACION DE UNA DISPOSICION TESTAMENTARIA, SE OBSERVARA LO QUE PAREZCA MAS CONFORME A LA INTENCION DEL TESTADOR, SEGUN EL TENOR DEL TESTAMENTO Y LA PRUEBA AUXILIAR QUE A ESTE RESPECTO PUEDA RENDIRSE POR LOS INTERESADOS



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