Código Civil Artículo 1881 Estado de Chiapas
Código Civil Chiapas
Artículo 1881.
EL GESTOR QUE SE ENCARGUE DE UN ASUNTO CONTRA LA EXPRESA VOLUNTAD DEL DUEÑO SI ESTE SE APROVECHA DEL BENEFICIO DE LA GESTION, TIENE OBLIGACION DE PAGAR A AQUEL EL IMPORTE DE LOS GASTOS HASTA DONDE ALCANCEN LOS BENEFICIOS A NO SER QUE LA GESTION HUBIERE TENIDO POR OBJETO LIBRAR AL DUEÑO DE UN DEBER IMPUESTO EN INTERES PUBLICO, EN CUYO CASO DEBE PAGAR TODOS LOS GASTOS NECESARIOS HECHOS
Estado de Chiapas Artículo 1881 Código Civil
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios