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Código Civil Artículo 1921 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Chiapas
Artículo 1921.

LA FACULTAD DE RESOLVER LAS OBLIGACIONES SE ENTIENDE IMPLICITA EN LAS RECIPROCAS, PARA EL CASO DE QUE UNO DE LOS OBLIGADOS NO CUMPLIERE LO QUE LE INCUMBE.

EL PERJUDICADO PODRA ESCOGER ENTRE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO O LA RESOLUCION DE LA OBLIGACION, CON EL RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS EN AMBOS CASOS. TAMBIEN PODRA PEDIR LA RESOLUCION AUN DESPUES DE HABER OPTADO POR EL CUMPLIMIENTO, CUANDO ESTE RESULTARE IMPOSIBLE.



Estado de Chiapas Artículo 1921 Código Civil
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