Código Civil Artículo 1962 Estado de Chiapas
Código Civil Chiapas
Artículo 1962.
CADA UNO DE LOS ACREEDORES O TODOS JUNTOS PUEDEN EXIGIR DE TODOS LOS DEUDORES SOLIDARIOS O DE CUALQUIERA DE ELLOS, EL PAGO TOTAL O PARCIAL DE LA DEUDA. SI RECLAMAN TODO DE UNO DE LOS DEUDORES Y RESULTARE INSOLVENTE, PUEDEN RECLAMARLO DE LOS DEMAS O DE CUALQUIERA DE ELLOS. SI HUBIESEN RECLAMADO SOLO PARTE O DE OTRO MODO HUBIESEN CONSENTIDO EN LA DIVISION DE LA DEUDA, RESPECTO DE ALGUNO O DE ALGUNOS DE LO DEUDORES, PODRAN RECLAMAR EL TODO DE LOS DEMAS OBLIGADOS, CON DEDUCCION DE LA PARTE DEL DEUDOR O DEUDORES LIBERTADOS DE LA SOLIDARIDAD.
Estado de Chiapas Artículo 1962 Código Civil
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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