Código Civil Artículo 1999 Estado de Chiapas
Código Civil Chiapas
Artículo 1999.
SI FUEREN VARIOS LOS OBLIGADOS A PRESTAR LA MISMA COSA, CADA UNO DE ELLOS RESPONDERA, PROPORCIONALMENTE, EXCEPTUANDOSE EN LOS CASOS SIGUIENTES:
I.- CUANDO CADA UNO DE ELLOS SE HUBIERE OBLIGADO SOLIDARIAMENTE;
II.- CUANDO LA PRESTACION CONSISTIERE EN COSA CIERTA Y DETERMINADA QUE SE ENCUENTRE EN PODER DE UNO DE ELLOS, O CUANDO DEPENDA DE HECHO QUE SOLO UNO DE LOS OBLIGADOS PUEDA PRESTAR;
III.- CUANDO LA OBLIGACION SEA INDIVISIBLE;
IV.- CUANDO POR EL CONTRATO SE HA DETERMINADO OTRA COSA.
Estado de Chiapas Artículo 1999 Código Civil
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