Código Civil Artículo 232 Estado de Chiapas
Código Civil Chiapas
Artículo 232.
SON CAUSAS DE NULIDAD DE UN MATRIMONIO:
I.- EL ERROR ACERCA DE LA PERSONA CON QUIEN SE CONTRAE, CUANDO ENTENDIENDO UN CONYUGE CELEBRAR MATRIMONIO CON PERSONA DETERMINADA, LO CONTRAE CON OTRA;
II.- QUE EL MATRIMONIO SE HAYA CELEBRADO CONCURRIENDO ALGUNO DE LOS IMPEDIMENTOS ENUMERADOS EN EL ARTICULO 153;
III.- QUE SE HAYA CELEBRADO EN CONTRAVENCION A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 78, 79, 81, 83 Y 84
Estado de Chiapas Artículo 232 Código Civil
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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jose
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
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