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Código Civil Artículo 2333 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Chiapas
Artículo 2333.

LAS DONACIONES LEGALMENTE HECHAS POR UNA PERSONA QUE AL TIEMPO DE OTORGARLAS NO TENIA HIJOS, PUEDEN SER REVOCADAS POR EL DONANTE, CUANDO LE HAYAN SOBREVENIDO HIJOS, QUE HAN NACIDO CON TODAS LAS CONDICIONES QUE SOBRE VIABILIDAD EXIGE EL ARTICULO 333.

SI TRANSCURREN CINCO AÑOS DESDE QUE SE HIZO LA DONACION Y, EL DONANTE NO HA TENIDO HIJOS O HABIENDOLOS TENIDO NO HA REVOCADO LA DONACION, ESTA SE VOLVERA IRREVOCABLE. LO MISMO SUCEDE SI EL DONANTE MUERE DENTRO DE ESE PLAZO DE CINCO AÑOS, SIN HABER REVOCADO LA DONACION.

SI DENTRO DEL MENCIONADO PLAZO NACIERE UN HIJO POSTUMO DEL DONANTE, LA DONACION SE TENDRA POR REVOCADA EN SU TOTALIDAD



Estado de Chiapas Artículo 2333 Código Civil
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