Código Civil Artículo 2461 Estado de Chiapas
Código Civil Chiapas
Artículo 2461.
SI DESPUES DE TERMINADO EL PLAZO POR EL QUE SE CELEBRO EL ARRENDAMIENTO, EL ARRENDATARIO CONTINUA SIN OPOSICION EN EL USO Y GOCE DEL BIEN ARRENDADO, CONTINUARA EL ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDETERMINADO, ESTANDO OBLIGADO EL ARRENDATARIO A PAGAR LA RENTA QUE CORRESPONDA POR EL TIEMPO QUE EXCEDA, CONFORME A LO ESTIPULADO EN EL CONTRATO; PUDIENDO CUALQUIERA DE LAS PARTES SOLICITAR LA TERMINACION DEL CONTRATO EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 2452. LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS POR UN TERCERO CON OBJETO DE GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL ARRENDAMIENTO, CESAN AL TERMINO DEL PLAZO DETERMINADO, SALVO CONVENIO EN CONTRARIO
Estado de Chiapas Artículo 2461 Código Civil
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
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