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Código Civil Artículo 258 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Chiapas
Artículo 258.

DECLARADA LA NULIDAD DEL MATRIMONIO, SE OBSERVARA RESPECTO DE LAS DONACIONES ANTENUPCIALES, LAS REGLAS SIGUIENTES:

I.- LAS HECHAS POR UN TERCERO A LOS CONYUGES, PODRAN SER REVOCADAS;

II.- LAS QUE HIZO EL CONYUGE INOCENTE AL CULPABLE QUEDARAN SIN EFECTO Y LAS COSAS QUE FUEREN OBJETO DE ELLAS SE DEVOLVERAN AL DONANTE CON TODOS SUS PRODUCTOS;

III.- LAS HECHAS AL INOCENTE POR EL CONYUGE QUE OBRO DE MALA FE QUEDARAN SUBSISTENTES;

IV.- SI LOS DOS CONYUGES PROCEDIERON DE MALA FE, LAS DONACIONES QUE SE HAYAN HECHO QUEDARAN EN FAVOR DE SUS HIJOS. SI NO LOS TIENEN, NO PODRAN HACERSE LOS DONANTES RECLAMACION ALGUNA CON MOTIVO DE LA LIBERALIDAD



Estado de Chiapas Artículo 258 Código Civil
Artículo 1 ...256 bis 257 258 259 260 ...3016

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