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Código Civil Artículo 1432 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Civil Chihuahua
Artículo 1432.

El Notario dará fe del otorgamiento, con expresión de las formalidades requeridas en los artículos anteriores. Esa constancia deberá extenderse tanto en el acta que se asiente en el protocolo como en la cubierta del sobre que contiene el testamento, y deberá ser firmado por el testador o quien por él haya firmado el pliego testamentario, por los testigos y el Notario, quien además pondrá su sello.

El testador imprimirá su huella digital en el acta del protocolo y en la cubierta del testamento.



Estado de Chihuahua Artículo 1432 Código Civil
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