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Código Civil Artículo 1527 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Civil Chihuahua
Artículo 1527.

Heredará en la misma proporción del cónyuge, quien haya vivido con el autor de la herencia públicamente como cónyuge, sin estar casado con él y sin que hubiese ningún impedimento para que contrajesen matrimonio uno con otro, si la vida en común duró más de cinco años, o menos si procrearon un hijo durante dicha convivencia, y si durante esa situación falleció el autor de la herencia. Si la vida en común duró menos de cinco años, y no procrearon ningún hijo, el supérstite sólo tendrá derecho a alimentos.

Si varias personas se encuentran en el supuesto previsto en el párrafo que antecede, ninguna de ellas tendrá derecho a heredar.



Estado de Chihuahua Artículo 1527 Código Civil
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