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Código Civil Artículo 1595 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Civil Chihuahua
Artículo 1595.

Son obligaciones del albacea general:

I.  La presentación del testamento.

II.  El aseguramiento de los bienes que conforman la herencia.

III.  La formación de inventarios

IV.  La administración de los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo.

V. El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias.

VI. La formulación del proyecto de participación y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios.

VII.  La defensa, en juicio y fuera de él, tanto de la herencia como de la validez del testamento.

VIII. Representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieren en contra de ella.

IX.  Las demás que le imponga la ley.



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