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Código Civil Artículo 1832 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Civil Chihuahua
Artículo 1832.

La resolución del contrato sujeto a condición, fundada en falta de pago por parte del adquirente de la propiedad de los bienes inmuebles u otro derecho real sobre los mismos, no surtirá efectos contra tercero de buena fe, si no se ha estipulado expresamente y ha sido inscrito en el Registro Público en la forma prevenida por la ley. 



Estado de Chihuahua Artículo 1832 Código Civil
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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