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Código Civil Artículo 1987 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Civil Chihuahua
Artículo 1987.

El que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo prestare conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios, en los términos siguientes:

I.  Si la obligación fuere a plazo, comenzará la responsabilidad desde el vencimiento de éste;

II.  Si la obligación no dependiere de plazo cierto, se observará lo dispuesto en la parte final del artículo 1963.

El que contraviene una obligación de no hacer pagará daños y perjuicios por el solo hecho de la contravención. 



Estado de Chihuahua Artículo 1987 Código Civil
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