Código Civil Artículo 2495 Estado de Chihuahua
Código Civil Chihuahua
Artículo 2495.
El mandante puede revocar el mandato cuando y como le parezca; menos en aquellos casos en que su otorgamiento se hubiere estipulado como obligación en un contrato bilateral, o como un medio para cumplir otra obligación contraída.
En estos casos tampoco puede el mandatario renunciar el poder.
La parte que revoque o renuncie el mandato en tiempo inoportuno, debe indemnizar a la otra de los daños y perjuicios que le cause.
Cuando el mandato se otorgue como un medio para cumplir otra obligación contraída por el mandante a favor del mandatario, este último está facultado para hacerse pago al ejercer el mandato, salvo convenio en contrario.
Los mandatos que se hayan otorgado con carácter de irrevocables no se podrán otorgar, sustituir, delegar o encomendar en los términos del artículo 2473, cuando sean para efectos de actos de dominio
Estado de Chihuahua Artículo 2495 Código Civil
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