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Código Civil Artículo 2585-12 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Civil Chihuahua
Artículo 2585-12.

No podrán formar parte del patronato de una fundación:

I. Las personas que formen parte de otro patronato;

II. Los ministros religiosos;

III. Las personas que desempeñen cargos de elección popular, los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, así como quienes ocupen cargos en las dos primeras jerarquías administrativas inferiores a éstos;

IV. Los empleados de la Junta de Asistencia Social Privada;

V. Las personas morales, y

VI. Los que hayan sido removidos de otro patronato por sentencia ejecutoriada, dictada por la autoridad judicial y quienes hayan sido suspendidos o privados de sus derechos civiles o condenados por la comisión de algún delito de carácter patrimonial.



Estado de Chihuahua Artículo 2585-12 Código Civil
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