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Código Civil Artículo 2634 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Civil Chihuahua
Artículo 2634.

La existencia, capacidad para ser titular de derechos y obligaciones, funcionamiento, transformación, disolución, liquidación y fusión de las personas morales extranjeras de naturaleza privada se regirán por el derecho conforme al cual fueron constituidas, entendiéndose por tal, aquél del Estado en que se cumplan los requisitos de forma y fondo requeridos para dicha constitución.

En ningún caso el reconocimiento de la capacidad de una persona moral extranjera excederá a la que le otorgue el derecho conforme al cual se constituyó.



Estado de Chihuahua Artículo 2634 Código Civil
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