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Código Civil Artículo 367 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Civil Chihuahua
Artículo 367.

La persona mayor de edad, soltera, en pleno ejercicio de sus derechos, puede adoptar a otra menor de edad o a una con discapacidad, aun cuando esta sea mayor de edad, siempre que el adoptante tenga quince años más que el adoptado y que acredite además: 

I. Que tiene medios bastantes para proveer a la subsistencia, la educación y el cuidado de la persona que trate de adoptarse, como de hijo propio, según las circunstancias de la persona que trata de adoptar;

II. Que la adopción es benéfica para la persona que trata de adoptarse, atendiendo el interés superior de la misma;

III. Que el adoptante es persona apta y adecuada para adoptar.

Cuando circunstancias especiales lo aconsejen, el juez puede autorizar la adopción de dos o más personas con discapacidad o de  menores y con discapacidad simultáneamente, y 

IV. La autorización expedida a través de la constancia de idoneidad por el organismo para la asistencia social pública estatal o municipal respectivo, a través de su correspondiente Procuraduría de Asistencia Jurídica y Social o dependencia equivalente. 

Cuando circunstancias especiales lo aconsejen, el juez puede autorizar la adopción de dos o más personas con discapacidad o de menores y con discapacidad simultáneamente, y 



Estado de Chihuahua Artículo 367 Código Civil
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