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Código Civil Artículo 62 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Civil Chihuahua
Artículo 62.

Para que se haga constar en el acta de nacimiento, el nombre del padre de un hijo nacido fuera del matrimonio, es necesario que aquél lo pida por sí o por apoderado especial constituido en la forma establecida en el artículo 45, haciéndose constar en todo caso lo anterior.

La madre no tiene derecho a dejar de reconocer a su hijo. Tiene obligación de que su nombre figure en el acta de nacimiento de su hijo. Si al hacerse la presentación no se da el nombre de la madre, se pondrá en el acta que el presentado es hijo de madre desconocida.

Además de los nombres de los padres, se hará constar en el acta de nacimiento su nacionalidad y domicilio, declarando acerca de la primera circunstancia los testigos que deben intervenir en el acto



Estado de Chihuahua Artículo 62 Código Civil
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