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Código Civil Artículo 99 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Civil Chihuahua
Artículo 99.

Se levantará luego el acta de matrimonio en la cual se hará constar:

I.  Los nombres, apellidos, edad, nacionalidad, ocupación, domicilio y lugar de nacimiento de los contrayentes;

II.  Los nombres, apellidos, ocupación y domicilio de los padres si fuesen conocidos;

III.  El consentimiento de éstos, de los abuelos o tutores o de las autoridades que deban suplirlos;

IV.  Que no hubo impedimento para el matrimonio o que éste se dispensó;

V.  La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio y la de haber quedado unidos, que hará el funcionario actuante en nombre de la ley;

VI.  La manifestación de los cónyuges de que contraen matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal o de Separación de Bienes. Cuando por cualquier causa se omitiere esta manifestación, el matrimonio se tendrá por celebrado para todos los efectos legales, bajo el régimen de sociedad conyugal;

VII.  Los nombres, apellidos, edad, estado civil, ocupación y domicilio de los testigos, su declaración sobre si son o no parientes de los contrayentes y si lo son, en qué grado y en qué línea; y

VIII.  Que se cumplieron sin interrupción alguna las formalidades exigidas por el artículo anterior.

El acta será firmada por el jefe de la oficina, los contrayentes, los testigos y las demás personas que hubieren intervenido si supieren y pudieren hacerlo.

Se anotarán las actas de nacimiento de los contrayentes, asentando la razón de que han contraído matrimonio y si aquellas estuvieren en oficina diversa, se actuará de conformidad con el artículo 79 de éste Código.



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