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Código Civil Artículo 2178 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Civil Ciudad de México
Artículo 2178.

Si el acreedor que pide la nulidad, para acreditar la insolvencia del deudor, prueba que el monto de las deudas de éste excede al de sus bienes conocidos, le impone al deudor la obligación de acreditar que tiene bienes suficientes para cubrir esas deudas



Ciudad de México Artículo 2178 Código Civil
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