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Código Civil Artículo 75 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Civil Ciudad de México
Artículo 75.

Si al dar aviso de un nacimiento se comunicare también la muerte del recién nacido, se extenderán dos actas, una de nacimiento y otra de defunción, en las formas del Registro Civil que correspondan. Si por causa de fuerza mayor no se presentara la madre del recién nacido, deberá estarse a lo dispuesto por el articulo 55 de este Código y los datos asentados en el certificado de nacimiento deberán asentarse en el acta de nacimiento, asimismo los datos del certificado de defunción en el acta de defunción, debiéndose correlacionar ambas actas.



Ciudad de México Artículo 75 Código Civil
Artículo 1 ...73 74 75 76 77 ...3074

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