Código Civil Artículo 1398 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil Coahuila
Artículo 1398.
El que sembrare, plantare o edificare en finca propia, con semillas, plantas o materiales ajenos, adquiere la propiedad de unas y otros, con obligación de pagarlos en todo caso y de resarcir daños y perjuicios, si ha procedido de mala fe
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 1398 Código Civil
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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Código Procesal Civil Coahuila Artículo 795. Arbitraje instituido por voluntad unilateral del testador Código Procesal Civil Coahuila Artículo 469. Recusación de peritos Código de Procedimientos Civiles Durango Artículo 252. Código Civil Coahuila Artículo 3482. Código Civil Coahuila Artículo 68.Publique la información de sí mismo
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