Código Civil Artículo 1467 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil Coahuila
Artículo 1467.
La administración del bien común se rige por las siguientes reglas:
I. Serán obligatorios los acuerdos de la mayoría de los copropietarios.
II. Para que haya mayoría se necesita que ésta sea de copropietarios y de intereses.
III. Si no hubiere mayoría, el juez oyendo a los interesados, resolverá lo que deba hacerse dentro de lo propuesto por ellos.
IV. Cuando una parte cierta y determinada del bien perteneciere exclusivamente a un propietario y otra parte fuere común a dos o más copropietarios, sólo a ésta serán aplicables las fracciones anteriores.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 1467 Código Civil
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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Código Civil Coahuila Artículo 2819. Código Civil Coahuila Artículo 3590. Código Penal Coahuila Artículo 280 bis 2. AGRAVANTE DE LA FIGURA TÍPICA DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO CON PLACAS SOBREPUESTAS Código de Procedimientos Penales Jalisco Artículo 133 bis. Código de Procedimientos Civiles Colima Artículo 1279.Publique la información de sí mismo
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