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Código Civil Artículo 1686 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Civil Coahuila
Artículo 1686.

Es posesión precaria la que se tiene o ejerce sobre un bien que se ha recibido de un poseedor originario o derivado, a ruego o en virtud de una concesión graciosa revocable en cualquier momento y a discreción del concedente. El poseedor precario o precarista tiene la obligación de restituir el bien recibido al concedente tan pronto como sea requerido por éste.

El poseedor precario o precarista carece de toda acción o excepción relacionadas con el bien que posee.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 1686 Código Civil
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