Código Civil Artículo 1809 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil Coahuila
Artículo 1809.
Son fuentes de las obligaciones, los hechos, los actos y los negocios jurídicos reglamentados en este código; pero la voluntad del hombre en los negocios unilaterales y el consentimiento en los bilaterales y plurilaterales, requerirá necesariamente del concurso de la ley para obligar a aquél y el efecto o los efectos deseados dejarán de producirse si la ley, expresa o tácitamente, los prohibe.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 1809 Código Civil
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
Leer de nuevo
Código Civil Coahuila Artículo 87. Código de Procedimientos Civiles Colima Artículo 2749. Código Procesal Civil Coahuila Artículo 1145. Naturaleza de las declaraciones judiciales en los procedimientos sin litigio Código Financiero para los Municipios Coahuila Artículo 295. Código de Procedimientos Civiles Colima Artículo 1513.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios