Código Civil Artículo 1890 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil Coahuila
Artículo 1890.
Si el daño origina la muerte, o la incapacidad permanente total o parcial, la reparación consistirá en el pago de los gastos mortuorios y de todos los que en su caso se hubieren hecho con el fin de curar a la víctima de las lesiones que le hayan causado la muerte, o la incapacidad en su caso
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 1890 Código Civil
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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Código Civil Coahuila Artículo 847. Código de Procedimientos Civiles Colima Artículo 2225. Código Financiero para los Municipios Coahuila Artículo 147 B. Código Penal Durango Artículo 69. Fijación de la pena en delito consumado Código Procesal Civil Coahuila Artículo 482. Sanción por proporcionar datos falsos o retardar el procedimientoPublique la información de sí mismo
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