Código Civil Artículo 2057 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil Coahuila
Artículo 2057.
Se puede pactar en un contrato la entrega de una suma de dinero, a título de arras confirmatorias, y en este caso se observarán las reglas siguientes:
I. Si el contrato se cumple, las arras deberán ser restituidas o imputadas, en su caso, a la prestación debida.
II. Si la parte que hubiere dado las arras no cumpliere, la contraparte, mediante aviso dado por escrito a aquélla, podrá por sí y ante sí, dar por rescindido el contrato y conservar las arras.
III. Si la parte que recibió las arras es la que no cumple, la otra podrá demandar la rescisión o el cumplimiento del contrato y la devolución de las arras más otro tanto, v además el pago de los daños y perjuicios correspondientes.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 2057 Código Civil
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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