Código Civil Artículo 2826 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil Coahuila
Artículo 2826.
Si el bien ha sido estimado al prestarlo, su pérdida, aun cuando sobrevenga por caso fortuito, es de cuenta del comodatario, quien deberá entregar el precio, si no hay convenio expreso en contrario.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 2826 Código Civil
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Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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Código Civil Colima Artículo 1932. Código Financiero para los Municipios Coahuila Artículo 83. Código Penal Coahuila Artículo 266. SANCIONES Y FIGURAS TÍPICAS DE PROPICIAR LA INSTALACIÓN ILEGAL DE CASILLA O USURPACIÓN DE FUNCIONES ELECTORALES Código Municipal Coahuila Artículo 3. Código de Procedimientos Civiles Durango Artículo 225.Publique la información de sí mismo
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