Código Civil Artículo 3006 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil Coahuila
Artículo 3006.
El mandato escrito puede otorgarse:
I. En escritura pública;
II. En escrito privado firmado por el otorgante y dos testigos y ratificadas las firmas ante
notario público.
III. En carta poder firmada por el otorgante y dos testigos sin ratificación de firmas
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 3006 Código Civil
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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