Código Civil Artículo 3057 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil Coahuila
Artículo 3057.
El mandato no puede ser revocado por el mandante ni renunciado por el mandatario, en los siguientes casos.
I. Cuando su otorgamiento se hubiere estipulado:
a). Como una condición en un contrato bilateral
b). Como un medio para cumplir una obligación contraída por el mandante, en favor del mandatario o de otras personas.
II. Cuando se otorgue para un acto o asunto determinado y se estipule que se otorga con el carácter de irrevocable, aun cuando no constituya una condición de un contrato bilateral, o no sea medio para cumplir una obligación anterior.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 3057 Código Civil
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jose
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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