Código Civil Artículo 3587-3 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil Coahuila
Artículo 3587-3.
La Sociedad de Convivencia deberá hacerse constar ante notario en escritura pública, misma que será registrada ante el Registro Público.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 3587-3 Código Civil
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Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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Código Procesal Civil Coahuila Artículo 332. Código de Procedimientos Civiles Colima Artículo 2725. Código Procesal Civil Coahuila Artículo 345. Confesión judicial de deuda Código Financiero para los Municipios Coahuila Artículo 439. Código Penal Coahuila Artículo 150. Carácter preferente de la reparación sobre la multa y vía para hacerla efectivaPublique la información de sí mismo
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