Código Civil Artículo 1304 Estado de Colima
Código Civil Colima
Artículo 1304.
No puede el legatario ocupar por su propia autoridad la cosa legada, debiendo pedir su entrega y posesión al albacea o al ejecutor especial
Estado de Colima Artículo 1304 Código Civil
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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Código de Procedimientos Civiles Durango Artículo 881. Código Procesal Civil Coahuila Artículo 164. Declaraciones bajo protesta de decir verdad Código Financiero para los Municipios Coahuila Artículo 126. Código Procesal Civil Coahuila Artículo 1088. Junta de herederos Código Civil Coahuila Artículo 1395.Publique la información de sí mismo
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