Código Civil Artículo 1457 Estado de Colima
Código Civil Colima
Artículo 1457.
Recibido el testamento, el juez examinará la cubierta que lo contiene para cerciorarse de que no ha sido violada, hará que los testigos de identificación que residieren en el lugar, reconozcan sus firmas y la del testador y en presencia del Ministerio Público, de los que se hayan presentado como interesados y de los mencionados testigos, abrirá el sobre que contiene el testamento. Si éste llena los requisitos mencionados en el artículo 1447, y queda comprobado que es el mismo que depositó el testador, se declarará formal el testamento de éste
Estado de Colima Artículo 1457 Código Civil
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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Código Procesal Civil Coahuila Artículo 256. Del plazo para otorgar las cauciones Código Civil Coahuila Artículo 2285. Código de Procedimientos Civiles Colima Artículo 240. Código de Procedimientos Civiles Colima Artículo 281. Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco Artículo 166.Publique la información de sí mismo
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