Código Civil Artículo 829 Estado de Colima
Código Civil Colima
Artículo 829.
Se pierde la posesión de los derechos cuando es imposible ejercitarlos o cuando no se ejercen por el tiempo que baste para que queden prescritos
Estado de Colima Artículo 829 Código Civil
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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Código Penal Durango Artículo 172. Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco Artículo 481. Código Procesal Civil Coahuila Artículo 83. Responsabilidad civil de los magistrados y jueces Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco Artículo 246. Código de Procedimientos Civiles Durango Artículo 450.Publique la información de sí mismo
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