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Código Civil Artículo 2476 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Civil Durango
Artículo 2476.

El mandato termina:

I.- Por la renuncia del mandatario; II.- Por la renuncia del mandatario;

III.- Por la muerte del mandante o del mandatario;

FRACCIÓN REFORMADA POR DEC. 353 P.O. 46 BIS DE 6 DE DICIEMBRE DE 2012.

IV.- Por la interdicción del mandante, con excepción del mandato irrevocable, en el caso previsto en el artículo 2481, último párrafo, o por la interdicción del mandatario, o por la interdicción del mandatante;

FRACCIÓN REFORMADA POR DEC. 353 P.O. 46 BIS DE 6 DE DICIEMBRE DE 2012.

V.- Por el vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el que fue concedido. VI.- En los casos previstos por los artículos 664, 665 y 666.



Estado de Durango Artículo 2476 Código Civil
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