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CCF Artículo 1080 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Federal Federal
Artículo 1080.

El que ejercite el derecho de hacer pasar las aguas de que trata el artículo 1078, está obligado a construir el canal necesario en los predios intermedios, aunque haya en ellos canales para el uso de otras aguas.

Federal de México Artículo 1080 Código Civil Federal
Artículo 1o ...1078 1079 1080 1081 1082 ...3074

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