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CCF Artículo 1529 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Federal Federal
Artículo 1529.

Sólo en casos de suma urgencia podrá firmar uno de los testigos, ya sea por el que no sepa hacerlo, ya por el testador. El Notario hará constar expresamente esta circunstancia, bajo la pena de suspensión de oficio por tres años.

Federal de México Artículo 1529 Código Civil Federal
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