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CCF Artículo 1652 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Federal Federal
Artículo 1652.

El derecho de reclamar la herencia prescribe en diez años y es transmisible a los herederos.

Federal de México Artículo 1652 Código Civil Federal
Artículo 1o ...1650 1651 1652 1653 1654 ...3074

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Los comentarios de los usuarios

PREGUNTA:

Este Artíulo es APLICABLE cuando NO se le admite la REPUDIACIÓN a la Albacea de uno de los coherederos, y se le deja a salvo sus derechos para que lo haga valer en la vía que corresponda??

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si el o los herederos no reclamaron la herencia en ese plazo....ya no se puede reclamar?

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