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CCF Artículo 1698 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Federal Federal
Artículo 1698.

Pueden excusarse de ser albaceas:

I. Los empleados y funcionarios públicos;

II. Los militares en servicio activo;

III. Los que fueren tan pobres que no puedan atender el albaceazgo sin menoscabo de su subsistencia;

IV. Los que por el mal estado habitual de salud, o por no saber leer ni escribir, no puedan atender debidamente el albaceazgo;

V. Los que tengan sesenta años cumplidos;

VI. Los que tengan a su cargo otro albaceazgo.

Federal de México Artículo 1698 Código Civil Federal
Artículo 1o ...1696 1697 1698 1699 1700 ...3074

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