CCF Artículo 1796 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024
Código Civil Federal Federal
Artículo 1796.
Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley.
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
29/06/20 09:49:28
Que pasa cuando se entrega un depòsito, se firma contrato y al siguiente dìa o tres dias despuès, ya no se toma la propiedad, por el motivo que sea... se reclama el depòsito de vuelta y las partes no se ponen deacuerdo ¿quièn tiene la razòn?
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