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CCF Artículo 1864 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Federal Federal
Artículo 1864.

Si se hubiere señalado plazo para la ejecución de la obra, no podrá revocar el promitente su ofrecimiento mientras no está vencido el plazo.

Federal de México Artículo 1864 Código Civil Federal
Artículo 1o ...1862 1863 1864 1865 1866 ...3074

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