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CCF Artículo 188 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Federal Federal
Artículo 188.

Puede también terminar la sociedad conyugal durante el matrimonio, a petición de alguno de los cónyuges,por los siguientes motivos:

I. Si el socio administrador, por su notoria negligencia o torpe administración, amenaza arruinar a su consocio o disminuir considerablemente los bienes comunes;

II. Cuando el socio administrador, sin el consentimiento expreso de su cónyuge, hace cesión de bienes pertenecientes a la sociedad conyugal, a sus acreedores;

III. Si el socio administrador es declarado en quiebra, o concurso;

IV. Por cualquiera otra razón que lo justifique a juicio del órgano jurisdiccional competente.

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Los comentarios de los usuarios

De acuerdo al artículo 188 ,IV, ese otro motivo para disolver la sociedad conyugal podría ser que ya no vivimos juntos desde hace 35 años,y que si adquirí un bien fue solo con mis recursos?

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