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CCF Artículo 1893 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Federal Federal
Artículo 1893.

La acción para repetir lo pagado indebidamente prescribe en un año, contado desde que se conoció el error que originó el pago. El sólo transcurso de cinco años, contados desde el pago indebido, hace perder el derecho para reclamar su devolución.

Federal de México Artículo 1893 Código Civil Federal
Artículo 1o ...1891 1892 1893 1894 1895 ...3074

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Los comentarios de los usuarios

Me realizaron el cobro indebido de un peaje en a autopista de cuota, sin embargo no me regresaron el importe del cobro, porque ya habían transcurrido 60 días de que sucedió este hecho. ¿En cuanto tiempo prescribe el derecho a reclamar este cobro indebido?

Arturo Yáñez

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