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CCF Artículo 2185 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil Federal Federal
Artículo 2185.

Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho.

Federal de México Artículo 2185 Código Civil Federal
Artículo 1o ...2183 2184 2185 2186 2187 ...3074

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Los comentarios de los usuarios

buen dia, realize una nota de credito pero mi cliente quiere que lleve la forma de pago 17 es correcto, o cual es el fundamento... '

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