CCF Artículo 2185 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024
Código Civil Federal Federal
Artículo 2185.
Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho.
Federal de México Artículo 2185 Código Civil Federal
Mejores juristas
Alejandro RitchCiudad de Mexico
Сomentarios: 5
Duración total
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Ciudad de México
Duración total
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
San francisco de Campeche, Campeche
Duración total
Freddy Ruiz
Duración total
jose
Duración total
Los comentarios de los usuarios
Invitado
05/11/20 13:44:34
buen dia, realize una nota de credito pero mi cliente quiere que lleve la forma de pago 17 es correcto, o cual es el fundamento... '
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios