CCF Artículo 3043 Federal de México
Código Civil Federal Federal
Artículo 3043.
Se anotarán previamente en el Registro Público:I. Las demandas relativas a la propiedad de bienes inmuebles o a la constitución, declaración, modificación o extinción de cualquier derecho real sobre aquéllos;
II. El mandamiento y el acta de embargo, que se haya hecho efectivo en bienes inmuebles del deudor;
III. Las demandas promovidas para exigir el cumplimiento de contratos preparatorios o para dar forma legal al acto o contrato concertado, cuando tenga por objeto inmuebles o derechos reales sobre los mismos;
IV. Las providencias judiciales que ordenen el secuestro o prohíban la enajenación de bienes inmuebles o derechos reales;
V. Los títulos presentados al Registro Público y cuya inscripción haya sido denegada o suspendida por el Registrador;
VI. Las fianzas legales o judiciales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2852;
VII. El decreto de expropiación y de ocupación temporal y declaración de limitación de dominio, de bienes inmuebles;
VIII. Las resoluciones judiciales en materia de amparo que ordenen la suspensión provisional o definitiva, en relación con bienes inscritos en el Registro Público; y
IX. Cualquier otro título que sea anotable, de acuerdocon este Código u otras Leyes.
DE LOS EFECTOS DE LAS ANOTACIONES
Federal de México Artículo 3043 Código Civil Federal
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