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CCF Artículo 430 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Federal Federal
Artículo 430.

En los bienes de la segunda clase, la propiedad y la mitad del usufructo pertenecen al hijo; la administración y la otra mitad del usufructo corresponden a las personas que ejerzan la patria potestad. Sin embargo, si los hijos adquieren bienes por herencia, legado o donación y el testador o donante ha dispuesto que el usufructo pertenezca al hijo o que se destine a un fin determinado, se estará a lo dispuesto. Tratándose de las cuentas de depósito bancario de dinero a que se refiere el segundo párrafo del artículo 23 de este Código, la totalidad del usufructo de los fondos depositados en dichas cuentas pertenecerá al menor de edad



Federal de México Artículo 430 Código Civil Federal
Artículo 1o ...428 429 430 431 432 ...3074

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