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CCF Artículo 573 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Federal Federal
Artículo 573.

El tutor no puede dar en arrendamiento los bienes del incapacitado, por más de cinco años, sino en caso de necesidad o utilidad, previos el consentimiento del curador y la autorización judicial, observándose en su caso, lo dispuesto en el artículo 564.

Federal de México Artículo 573 Código Civil Federal
Artículo 1o ...571 572 573 574 575 ...3074

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